17 agosto 2006

parashah: Parashát ReEh, por Rav Daniel Oppenheimer - Prozbul

Parashát ReEh, por Rav Daniel Oppenheimer - Prozbul
de EduPlanet Rectorate (daniEl I. Ginerman) - Thursday, 17 de August de 2006, 09:59
 Parashát ReEh
Prozbul


por Rav Daniel Oppenheimer

¡¿Qué es eso?!
No se enoje si nunca escuchó esta palabra. Son muchos los que no saben qué significa y por eso leemos estas líneas y aprendemos. Aparte de eso, dado que se trata de un documento de naturaleza comercial que se confecciona (para ciertas circunstancias únicamente) una vez en siete años, es muy posible que Ud. nunca se haya enterado de su existencia.
 
Para entender un poco más, debemos adelantar una introducción que está relacionada con Parshat Re’é. En dicha Parashá (Devarim 15:1-2), leemos que una de las leyes del año sabático Shmitá, es la prescripción (“blanqueo”) de las deudas. Siendo que el presente no es un texto halájico, y que en ciertos puntos existen diferencias de opinión entre los Poskim en lo práctico, no deberán tomarse estas palabras como sentencia concluyente en todo el sentido de la Halajá, sino solamente como fuente de esclarecimiento sucinto respecto a una ley de la Torá. Las consultas puntuales deberán ser aclaradas con las autoridades pertinentes.
 
Al final del año de Shmitá (como el que estamos cursando y que se acaba de celebrar en Israel), el judío debe condonar todas las deudas financieras que otros judíos tienen con él y cuyo plazo de pago haya vencido antes del fin del año de Shmitá, salvo que se trate de deudas por las cuales se entregó un objeto en prenda (o deudas por pago de honorarios o sueldos).
 
Este precepto es una excepción entre las leyes de Shmitá, las cuales son normas que están todas relacionadas con el agro. Estas leyes agrícolas tienen su aplicación con el trabajo de la tierra y los frutos que crecen en la tierra de Israel. De allí, que los judíos que no moramos en Israel, tengamos tan escaso conocimiento de ellas. Sin embargo, el precepto de la conmutación de deudas, se aplica aun fuera de Israel. ¿Existe alguna relación entre la observancia de la Shmitá con la tierra y la Shmitá financiera? Sí la hay, dice el Rav Sh.R.Hirsch sz”l. Del mismo modo que el judío declara con la abstención de trabajar en el campo (por orden de D”s) y de su renuncia a la propiedad de los frutos de “su” campo durante el año de Shmitá que “su” tierra Le pertenece a D”s, así también al absolver a los deudores de su obligación de reintegrar la deuda que tienen con él, afirma que “su” patrimonio es de D”s y que confía en Él que no dejará de velar por su bienestar aun sin este dinero.
Asimismo, esta ley (que ciertamente no es fácil de cumplir) es de corte netamente solidario con el menesteroso que no termina de liberarse de sus deudas. En ese sentido, la Torá nos hace ver que el judío no debe (en este caso) exigir la devolución del dinero de “su compañero y de su hermano”. Sentir proximidad afectiva hacia la persona que no pagó una obligación en término, es un desafío que prueba fehacientemente la medida en que se cumple la Mitzvá de “amar al prójimo”.
 
La Torá advierte el lógico peligro que esta Mitzvá puede acarrear: los judíos temerían entregar dinero en préstamo cerca del séptimo año a otro judío, por desconfianza a no poder llegar a cobrar dichas deudas antes de finalizar el séptimo año y entre en vigencia la obligación de absolver los compromisos. De este modo, los necesitados no podrían acceder al crédito y caerían aun más en la pobreza. Por lo tanto, la Torá (Devarim 15:9) expresamente amonesta a quien por aquel temor deja de prestar dinero al pobre y – quien así lo hiciera – está en clara infracción a una ley de la Torá.
 
En la época del rey Herodes, aproximadamente cien años antes de la destrucción del segundo Bet HaMikdash, vivía el sabio y humilde Hillel, líder espiritual de los judíos.
Hillel observó que los judíos estaban desoyendo la ley de la Torá. Cerca de Shmitá, los menesterosos no conseguían dinero en calidad de préstamo.
Simultáneamente, los pudientes estaban en una posición aun peor que los necesitados: ¡Transgredían un precepto de la Torá!
Hillel propuso una solución basada en un espacio legal: Una de las situaciones en las cuales está permitido reclamar el pago de la deuda aun en Shmitá, es el caso en que el acreedor entregó sus documentos al Bet Dín (tribunal rabínico) delegando en ellos la agencia de cobrar su deuda (Mishná, Shevi’it cap. 10 / Talmud Guittin 36.). Por lo tanto, el Prozbul es el documento según el cual el demandante delega su cobro a manos del Tribunal. La palabra “Prozbul” está compuesta por dos palabras:
“Proz” y “bul” – un arreglo (Proz = “solución”) para ricos (“buli”) y pobres (“buti”).
 
Ud. estará pensando en este momento: ¿no anuló Hillel de este modo una ley expresa de la Torá? ¿no “reformó”, D”s libre, las palabras de la Torá para que se adecuen a las “necesidades” de la gente (como sucedió en ciertos círculos durante los últimos siglos...)?
El Talmud nos aclara que no es así: la razón por la cual Hillel tomó esta determinación, responde a que las leyes de Shmitá en esta época (en que no está en vigencia la ley de Iovel año sabático que se cumple cada 50 años) es de orden rabínico (en lugar de tener el rigor de una ley de la Torá) y además, el tribunal tiene la prerrogativa de confiscar bienes (“hefker Bet Dín, hefker”). Hillel buscó, entonces, el modo legal en que se eluda la obligación de perdonar las deudas, a fin de evitar que se caiga en una ofensa peor.
 
El texto que debe entregar el acreedor al Tribunal debe enunciar lo siguiente:
Declaro ante Uds. Sres. fulano y fulano, integrantes del Tribunal de lugar fulano que toda deuda que tengan terceros conmigo la pueda cobrar cuando lo desee. (Los integrantes del tribunal o los testigos deben firmar)
 
¿Y si el deudor quiere devolver el dinero a pesar de todo? ¿se lo puede aceptar? La respuesta no solo es afirmativa, sino que los Sabios felicitan a todo aquel que paga sus deudas a pesar de haber sido perdonado. En la realidad, de no existir el Prozbul, el acreedor debe avisar al deudor que se acerca la cancelación de la deuda y de hecho él lo está eximiendo del pago. Si el deudor insiste en rembolsar el dinero, se lo puede aceptar.
 
Resta solamente desear y anhelar que pronto podamos volver a observar todas las leyes que nos enseña la Torá en suelo propio con la venida del Mashíaj

No hay comentarios.: