29 enero 2008

Barranquilla: PARASHAT MISHPATIM: CONDUCIENDONOS EN ESTE MUNDO CON JUSTICIA , JESED Y SHALOM ATRAEMOS EL GUEULAH SHELEMA‏

PARASHAT MISHPATIM: CONDUCIENDONOS EN ESTE MUNDO CON JUSTICIA , JESED Y SHALOM ATRAEMOS EL GUEULAH SHELEMA‏
de Edwin Asher Ben Eliyahu - Tuesday, 29 de January de 2008, 03:59
 
בס"ד

COMUNIDAD HEBREA PARA EL RETORNO SEFARADI DE BARRANQUILLA
 
 
PARASHAT MISHPATIM
 
Horario del Encendido de Velas para Shabat
26 Shevat, 5768. SHABAT MEBARJIM

FechaHora    
Viernes, 1 de Febrero, 2008Encendido de velas a las: 5:45 PM
Shabat, 2 de Febrero, 2008Shabat concluye: 6:36 PM
Es considerada una gran mitzvá y una responsabilidad honrar al Shabat encendiendo velas 18 minutos antes de la puesta del sol del viernes.Este mandamiento único, confiado a la mujer judía, es rico en significados y contenidos.

Es muy importante saber la hora exacta del encendido de velas, ya que bajo ninguna circunstancia esta permitido encenderlas después de la puesta del sol.
 
Segundo libro de la Torá: Shemot/Éxodo 21:1 - 24:16
 
Haftará : Irmiá/ Jeremias  34:8-22; 33:25-26

 
Rosh Jodesh Adar I Primero y Segundo día
 

 
 30 de Shevat y 1ero. de Adar I 5768 –
miércoles 6, Empezando el Martes 5 al Anochecer y jueves 7 de febrero 2008
 JODESH TOV UMEBORAJ !!!
 
  OT HASHAVUA N°6
 
Resumen de la parashá

La parashá Mishpatim enumera muchas leyes básicas para la preservación de una existencia civilizada entre los b´nei Israel. El primer grupo de leyes promueve el trato humanitario de los esclavos. Un judío que ha sido vendido como sirviente para restituir el valor de un robo, debe ser puesto en libertad luego de un máximo de seis años de servicio. Si estaba casado cuando se convirtió en enclavo, el amo debe mantener a su esposa judía y a los hijos durante el período de servidumbre, y luego liberarlos al completarse ese período. Sin embargo, si su amo le provee de una esclava (shifjá c´naanit), ella y los niños que tenga de él permanecerán con el amo después de que el esclavo judío es liberado. Si el esclavo se apega tanto a su amo y la familia que insiste en permanecer con ellos luego de que los años de servidumbre hubiesen expirado, hace una declaración a este efecto ante los jueces, y el amo perfora su oreja contra la puerta de la casa con un punzón. Entonces el esclavo permanece como tal hasta el año del iovel (jubileo - al año quincuagésimo).

Un hombre puede vender a su hija como sirvienta hasta que ella tenga doce años de edad. Si no complace al amo, no puede ser vendida como esclava en un país extranjero. En lugar de ello, sus padres pueden redimirla del amo. Si el hijo del amo se casa con ella, debe ser tratada como una judía nacida libre. No se le pueden negar sus derechos maritales si el hombre o su hijo se casan con otra mujer, en cuyo caso ella queda en libertad.

Si un hombre golpea a su esclavo no judío y éste muere,el amo es castigado según lo determinen los jueces. Sin embargo, si el esclavo muere después de uno o dos días, el amo no es castigado pues se supone que no intentaba matarlo. Pero si el amo mutila al esclavo, éste es liberado inmediantamente.

La pena de muerte se impone por los siguientes crímenes: asesinato intencional (cuando uno causa una muerte accidentalmente, puede escapar de los vengativos sobrevivientes de la víctima huyendo a una ciudad de refugio); maldecir al padre o a la madre utilizando el nombre de Hashem; secuestro; prácticas de brujería; práctica de bestialidad, y sacrificios de ídolos.

He aquí las leyes referentes a agravios: si alguien hiere a otro durante una pelea, es considerado responsable por las pérdidas de beneficios de la víctima y por los honorarios médicos. Asimismo debe compensarla por dolor, turbación y herida física. Si mientras está luchando con otro hombre golpea accidentalmente a una mujer y causa su aborto, es responsable y debe pagar por los daños causados. Si el dueño de un animal peligroso no toma las precausiones adecuadas y la bestia mata a un ser humano, debe ser sacrificada y el dueño, castigado. Si un animal mata a un esclavo no judío, el dueño de éste recibe treinta shekalim de plata como compensación.

También debe pagarse compensación por daño a la propiedad. Si un animal muere después de haber caído en un pozo descubierto, el responsable de la negligencia debe pagar a su propietario el valor del animal y deducir el precio de la res muerta. Si el buey de un hombre mata al de otro, el pirmero es vendido y los propietarios se dividen el producto de ambos bueyes.

Si alguien roba y luego sacrifica o vende un buey, debe pagar el quíntuple de su valor al propietario, en tantoque si roba una oveja sólo debe pagar el cuádruple. Si el ladrón es capturado con el animal en su poder, paga el doble. Un dueño de casa puede alegar homicidio justificado si mata a un ladrón que penetra en su casa durante la noche; sin embargo, es acusado de asesinato si mata a un ladrón durante el día. Si el ladrón es muy pobre y no puede devolver lo robado, es vendido como esclavo.

Cuando un hombre permite a sabiendas que un animal suyo deambule por el campo o el viñedo de otro hombre, y causa algún daño, debe evaluarse las mejores partes de sus campos como base para estimar la compensación. Una pena similar es aplicada al hombre que enciende un fuego y ocasiona, por descuido, el incendio de la propiedad de su vecino.

Si se confia dinero o propiedades al cuidado de un individuo al que no se le paga por ello, y son robados, el propietario debe recibir el doble del valor del objeto faltante. Esta multa es pagada por el ladrón si es capturado, o por el depositario si es capturado, o por el depositario si es hallado culpable de desfalco, o por los testigos que acusen falsamente al depositario de tener el objeto en su poder. El depositario puede absolverse a sí mismo de obligación si hace un juramente de que no es responsble por la pérdida del objeto.

Cuando un animal confiado a un guardián pago muere y es lastimado o robado, el depositario puede también prestar juramento de que no es responsable. Sin embargo, si el animal es robado, el guardián será responsable. Si el animal es maltratado por bestias salvajes, el depositario no es responsable si puede devolver la res. Si alguien toma prestado un animal es responsable por su muerte o herida, a menos que el dueño esté presente en el momento del accidente.

La Torá advierte que un extranjero no debe ser maltratado o insultado en forma alguna, pues los judíos mismos fueron extranjeros en la tierra de Egipto. Igual consideración debe mostrarse a la viuda y al huérfano. De lo contrario, Hashem descargará Su cólera sobre cualquiera que se aproveche de su mala situación.

Los préstamos deben hacerse sin cobrar intereses. Si alguien toma como fianza una prenda que es usada como cobija por la noche, debe devolverla a su propietario antes de la puesta del sol.

La perversión de la justicia puede ser el mayor peligro para la supervivencia de una sociedad civilizada. Puede ser causada por uno de los siguientes motivos: un testigo que levanta falso testimonio en favor de un individuo culpable; un testigo que no sostiene firmemente lo que correcto, sino que sigue a la mayoría en el error; un juez que administra justicia sobre una base parcial, y uno que acepta un soborno que nfluye en sus decisiones.

Debemos extender nuestra ayuda al prójimo incluso cuando hay rivalidad de por medio. Si ocurre que alguien encuentra un animal pedido por su rival, debe devolvérselo. De igual manera, si alguien encuentra un animal que yace impotente bajo su carga, debe ayudarlo y aliviar su dolor.

Los primeros productos y frutos de la tierra y los viñedos deben ser ofrecidos a D-s, Quien ha provisto al hombre esos presentes. En forma similar, los primogénitos de hombres y animales deben ser consagrados a
D-s.

Otras leyes incluyen la prohibición de comer treifá (la carne de un animal despedazado por bestias en el campo). El séptimo año del ciclo de la shemitá es sabático. Durante su transcurso la tierra no debe ser sembrada ni cosechada, sino permanecer en barbecho. El shabat debe ser observado con una completa abstención de trabajo por parte de todo miembro de la casa, incluyendo los sirvientes y hasta el ganado. Tres veces por año (en Pesaj, Shavuot y Sucot), cada adulto israelita debe hacer un peregrinaje al Templo Sagrado, llevando ofrendas como expresión de gratitud a Hashem. Está prohibido remojar la carne de cabrito en la leche de su madre.

En un mensaje final, los israelitas reciben la promesa de que se obedecen las leyes divinas, el Señor los apoyará en su conquista gradual de Canaán, y su victoria estará asegurada.

Moshé regresó desde las alturas del monte Sinaí y luego de escribir todos los preceptos que le fueran transmitidos por D-s, ofreció sacrificios y leyó el Libro del Pacto al pueblo. Este respondió de inmediato, diciendo: "Todo lo que Hashem ha dicho, nosotros haremos y escucharemos". Por orden del Señor, Moshé, Aharón, Nadav y Avihú, junto con los setenta ancianos, ascendieron al monte, donde presenciaron uan visión mística de la Gloria Divina. Despues de su descenso, Moshé fue convocado solo para recibir las dos Tablas de la Ley sobre las cuales D-s había inscripto los Diez Mandamientos, a fin de que le fueran enseñados ampliamente al pueblo, mientras que Aharón y Jur quedaron para gobernar en su ausencia. Seguido por Iehoshúa (que permaneció en la parte baja de la montaña), Moshé subióal monte Sinaí, que estaba rodeado por una nube; luego penetró en la bruma de la nube y permaneció allí durante cuarenta Días y cuarenta noches.

(Extraído del libro "Lilmod ULelamed" de Edit. Yehuda)



Tomado de: http://tora.org.ar/contenido.asp?idcontenido=623
 

No Quebrar, sino Santificar

Acabamos de leer, la semana pasada, en la Parshá de Itró, sobre la entrega de la Torá en el Monte Sinaí con voces y relámpagos. Ahora queremos saber qué es lo que contiene esta Torá, entregada desde el Cielo en un evento tan estruendoso. Comenzamos a estudiar esta semana sobre los preceptos entregados en Sinai y ¿qué vemos?: 'Leyes'- preceptos simples y básicos, que hacen a la relación del hombre con su prójimo, instrucciones que nuestra propia lógica dicta seguir incluso sin un mandato de la Torá de por medio.

Los párrafos de Itró y Mishpatim representan, a simple vista, dos extremos opuestos: En la Parshá Itró leemos sobre la revelación Divina, sobrenatural, celestial, la supra racional. Mientras que en el párrafo de Mishpatim se habla de temas terrenales, cotidianos, asuntos que también comprende la lógica del hombre simple.

VERDADERA UNIDAD

Desde una perspectiva más profunda, justamente estas dos Parshiot, cuyo contenido es tan opuesto, son dos etapas que se complementan en la extraordinaria innovación gestada por la entrega de la Torá. El objetivo del evento del Sinaí fue eliminar la brecha existente entre el mundo del espíritu y la realidad material, e introducir la Torá y la santidad literalmente en el seno del mundo; unificar el espíritu con la materia.

El principio radica aquí en que no se trata de que la santidad Divina desplace, anule y quiebre a la realidad terrenal, sino que ésta perdure tal cual es, en su carácter de una existencia material encadenada a las limitaciones de este mundo, y conjuntamente con ello more ahí la Santidad Supernal. Ésta es la verdadera unión del espíritu con la materia.

DESHACER LAS ESTRUCTURAS

La primera etapa de unión entre el espíritu y la materia es la descripta, en el párrafo de Itró: "Y descendió Di-s sobre el Monte Sinaí"1- la extraordinaria revelación Divina. Voces y relámpagos, un terrible temblor que conmovió al mundo todo. En las palabras del Midrash2: "el pájaro no gritó, el ave no voló, el toro no mugió... el mundo estaba callado y silencioso" En el pueblo judío, esta revelación Divina causó una profunda anulación, al punto que escaparon del Monte y se pararon a lo lejos. Ésa fue la primera parte- Hashem descendió aquí 'abajo'.

Pero el objetivo es, como se dijo, que este mundo no anule su ser, sino que prosiga funcionando como un mundo material- pero siendo un instrumento al servicio de la Santidad. Por ello fue necesaria la segunda etapa, la desarrollada en Parshat Mishpatim: este párrafo, que trata sobre las leyes monetarias y de daños y perjuicios, los temas realmente mundanos, enseña cómo debe cumplir el judío los preceptos de Di-s dentro de su vida terrenal. Justamente son los mandamientos 'sencillos' y lógicos enumerados en esta Parshá, los que indican el camino a través del cual la santidad se enviste en el mundo, se acomoda en él, hasta convertirse en parte del mismo.

LA FE COMO BASE

La Parshá de Mishpatim nos enseña que santidad no se limita sólo a la anulación absoluta y la auto- elevación más allá de la vida terrenal. Por el contrario, la santidad se manifiesta también en las pequeñas cosas de la vida cotidiana cuando se llevan a cabo de acuerdo al mandato de la Torá, como ser la indemnización del damnificado, la actitud correcta frente a un valor confiado en depósito, el pago del salario a su tiempo, etc. Esta es la manera de generar una verdadera comunión entre la Santidad Divina y la vida práctica y material.

Pero para que el judío previamente posea esta fuerza de introducir santidad también en el seno de la vida rutinaria, se requiere de la etapa de la Parshá de Itró- la revelación Divina sobrenatural. La base de todo es la fe y anulación absoluta a Hashem. Sólo como continuidad de ello se está en condiciones de santificar también a la vida cotidiana.

Tomado de: http://www.es.chabad.org/library/article_cdo/aid/629819/jewish/No-Quebrar-sino-Santificar.htm

 

 

Di-s Mismo Asume la Deuda


Nuestra parashá, en su mayoría, trata de asuntos legales entre las personas: leyes económicas, leyes de daños, compra y venta y prestamos. Cada una de estas leyes puede aplicarse a la situación del pueblo judío en el exilio.
El Talmud trae el siguiente escenario: una persona toma prestado dinero de otro y no lo devuelve. Cuando el prestador se encuentra con el prestatario en el mercado, lo "ahorca", exigiéndole y presionándolo para que devuelva el dinero. Un tercero observa la presión del prestador, toma partido y dice "déjalo, yo te daré [el dinero]". La ley es que el tercero está obligado a pagar la deuda del prestatario.
Sin embargo, el asunto no es tan simple. Dependiendo de cómo es hecha la garantía sobre el préstamo, el garante asume la responsabilidad de pagar al prestador con sus propiedades o no. Esto se denomina en la jerga talmúdica "obligación" (shibud, en hebreo). En el escenario planteado, queda abierta la pregunta si las propiedades del tercero quedan "obligadas" (meshubadím) al prestatario (para cobrarse la deuda a través del embargo de las mismas) o no.
Aquí encontramos una discusión entre el Talmud de Babilonia y el Talmud de Jerusalén: según el Talmud Bavlí (de Babilonia) la "obligación" (de las propiedades del tercero hacia el prestatario) solamente ocurrirá si el tercero realizó un acto de adquisición (kinián, en hebreo) sobre la deuda a pagar, pero si no hubo tal acto, el tercero no está obligado a responder ante el prestatario con sus propiedades. Por el otro lado, el Talmud Ierushalmi (de Jerusalén) opina que las propiedades del tercero quedan "obligadas" aunque sólo haya hablado sobre hacerse cargo de la deuda, sin realizar acción alguna.
La lógica tras la discusión se basa en que, según el Talmud Bavlí, para que haya una "obligación" sobre las propiedades del garante, debe existir una acción que la haga existir y, en nuestro caso, el préstamo (que sería la acción) ocurrió mucho antes que la garantía, por lo que no hay una acción ni "obligación", excepto cuando hay un "kinián", una adquisición de la responsabilidad, en cuyo caso las propiedades del garante quedan "obligadas" hacia el prestador.
Para el Talmud Ierushalmi no es neecsario un "kinián" o acción que haga recaer la "obligación" sobre las propiedades del garante: el beneficio mismo que el garante recibe al comprobar ser una persona confiable económicamente hace las veces de "acción" para hacer que sus propiedades queden "obligadas" al prestador. El hecho de que el prestador dejó de "ahorcar" al prestatario en cuanto escuchó del garante las palabras "déjalo, yo te daré [el dinero]", demuestra la credibilidad del garante y es suficiente "acción" en relación a "obligar" sus propiedades para pagar la deuda.
Esta misma ley se aplica a la situación del pueblo judío en el exilio. En los "talones del Mashíaj", en los momentos previos a la Redención Final, cuando la oscuridad es doble y redoblada y los sufrimientos espirituales y materiales cubren toda la tierra, el pueblo judío se encuentra en una situación de "ahorcado" por la oscuridad espiritual del exilio.
En una situación tal, Di-s mismo salva al "ahorcado" y asume la "deuda". Sin tomar en cuenta el atributo Divino de severidad y juicio, que exige que el pueblo judío mismo pague por sus deudas, Di-s se "obliga" a sí mismo hacia el pueblo judío y paga, por así decir, sus deudas.
En este escenario, hay una diferencia de opiniones entre el Talmud Bavlí y el Ierushalmi: el Talmud Bavlí opina que la "obligación" sólo recae sobre Di-s cuando hay una acción (kinián): el pueblo judío tiene que "demandar" de Di-s que ingrese como garante y se "obligue" a sí mismo por ellos.
Por el otro lado, el Talmud Ierushalmi opina que no es necesario que el pueblo judío demande fuertemente de Di-s que tome partido en su situación de "ahorcado", sino que es suficiente con sólo "recordarle" a Di-s su sufrimiento.
Como conclusión, de acuerdo a los dos Talmudim, cuando el pueblo judío reza y pide a Di-s: "¿Hasta cuándo con este exilio?", es suficiente y sobra para que Di-s se "obligue" a sí mismo a Su pueblo y traiga la Redención verdadera y completa a través del Justo Mashíaj.

Muy Interesante Video sobre la Parashat haShabua


 

Rosh Jodesh Adar I

El año 5768, correspondiente a 2008-2009 es un año bisiesto: un año de 13 meses en vez de 12. ¿Querés saber por qué?

 

        ● ¿Por qué agregamos precisamente un mes de Adar extra al calendario para conformar el año de 13 meses en lugar de añadir cualquier otro mes?
El propósito de establecer años de 13 meses es asegurar que Nisán coincida siempre con la primavera, época de maduración de los frutos, tal como nos ordena la Torá: Observa el mes de Aviv (primavera) y harás la ofrenda de Pesaj a Di-s... (Deuteronomio 16:1).

Antes de que fuera instituido el calendario fijo, cuando los nuevos meses eran consagrados por el Sanhedrín, si se hubiera agregado un mes extra a los meses de Shvat o Tevet, por ejemplo, y la primavera hubiera llegado ese año en el mes de Adar, el beit dín podría haberse arrepentido por haber establecido ese año como de 13 meses [puesto que al agregar el mes extra ocasionaron que la primavera no acaezca en Nisán]. Sin embargo, estando en el mes de Adar, ya se puede saber si terminó el invierno —en cuyo caso no es necesario declarar un año de 13 meses— o si el invierno será prolongado, en cuyo caso se agregaría un mes para asegurar que Nisán coincida con la primavera.

Aunque nuestro calendario se basa hoy en día en cálculos fijos ya predeterminados, y no en la observación de las estaciones y los cambios del año, no obstante, no nos apartamos de los principios que tuvo en cuenta el Sanhedrín para establecer el calendario y seguimos agregando solamente un mes de Adar extra en los años de 13 meses.

● ¿Por qué en los años de 13 meses se celebra Purím en Adar II, en lugar de Adar I? Esto se debe a que el decreto de Hamán fue promulgado en un año de 13 meses durante el mes de Adar II. Además, observamos Purím en Adar II para celebrar la salvación de Ester en proximidad a la redención de Egipto, en el siguiente mes de Nisán, uniendo así las dos redenciones.
Todas las leyes que rigen para el mes de Adar en un año regular, rigen también para Adar II en un año hebreo de 13 meses. Así, Purím y las cuatro lecturas especiales de la Torá tienen lugar en Adar II. Aquellas personas que guardan la costumbre de ayunar el 7 de Adar conmemorando la desaparición de Moshé, lo hacen el 7 de Adar II. Sin embargo, en Ialkut Iehoshúa se hace referencia a una tradición según la cual Moshé falleció el 7 de Adar I en un año de 13 meses. Por lo tanto, en esos años, el aniversario resultaría ser el 7 de Adar I. En cuanto a esto, las costumbres varían según el lugar.

Pese a que, como hemos señalado, Purím se celebra en el mes de Adar II, se acostumbra no obstante a observar los días 14 y 15 de Adar I con un especial espíritu festivo. No se dice Tajanun (súplicas de perdón por los pecados) ni se ayuna o recitan discursos fúnebres. Estos días se denominan Purím Katán (Pequeño Purím).

Quien nació en el Adar de un año regular, y cumple trece años en un año de 13 meses, no se torna bar mitzvá sino hasta Adar II. Sin embargo, si nació en un año de 13 meses, su bar mitzvá tiene lugar en el mismo mes de su nacimiento [ya sea Adar I o Adar II]. Por lo tanto, es posible —en el caso de niños que nacieron en el mismo año con un día de diferencia— que el bar mitzvá del más joven tenga lugar casi un mes antes que el del niño mayor. De igual manera es posible—en el caso de niños que tienen un mes de diferencia entre ellos— que el bar mitzvá del más joven sea anterior al del mayor.
Por ejemplo, si dos niños nacieron en un año dc 13 meses, uno el último día de Adar I y otro el primer día de Adar II, y cumplen trece años en un año regular, ¡el bar mítzvá del que nació más tarde (o sea, el más joven) tendrá lugar en Rosh Jodesh Adar, mientras que el del que nació primero (el mayor) tendrá lugar el último día de Adar! En el caso de dos niños que nacieron en un año de 13 meses haciéndolo uno el 28 de Adar I y el segundo el 27 de Adar II, casi un mes más tarde, si cumplen trece años en un año regular, ¡el bar rnitzvá del que nació más tarde tendrá lugar un día antes que el del que nació primero!

Según la tradición, el mundo  fue creado en el mes de Tishrei, por éste motivo el calendario por  el cual se rige el pueblo judío empieza con el mes de Tishrei que suele  caer en el mes de septiembre. Israel se conformó como pueblo, al salir  los hebreos de Egipto hacia el desierto del Sinai, donde D-os le ordena  empezar a contabilizar los años desde el mes de Aviv (primavera) que  corresponde al mes de Nisan cuando cae la festividad de Pésaj. 

A partir de la creación del  mundo, estamos en el año 5767 (2006 - 2007), si contabilizamos la edad  del pueblo de Israel desde su formación, estamos en el año 3406. 

El mes del calendario hebreo  dura 29 días, 12 horas, 44 minutos y 3.33 segundos, lo que da un margen  de error de medio segundo al año. 

Con el propósito de que la  cantidad de días al mes sea exacta, se estipularon meses de 29 y 30  días intercaladamente. Cada 2 o 3 años, se agrega un mes: el mes que  se agrega es el mes de Adar, y ése año habrá Adar alef (A) y Adar  bet (B). El año que tiene 13 meses, se llama "Shana Meuberet" (año  preñado) ese año, la festividad de Purim se celebrará el segundo  Adar (B), mientras que el 14 del primer Adar (A) se celebra un "Purim  katan" un "mini" Purim


NUESTRA HERENCIA : Estudio de Halaja

Rambam. Leyes de las Bases de la Torá. Capítulo 5,1

(1) A todo el pueblo de Israel le fue encomendado santificar el Nombre del Omnipotente. Pues está dicho: "Y seré santificado entre los hijos de Israel" (Levítico 22:32). Y les fue prohibido profanarlo, como dice: "No profanarás Mi Sagrado Nombre" (ibíd). ¿Cómo se daría ésto? Cuando un gentil obliga a un judío a violar cualquiera de los preceptos de la Torá bajo amenaza de muerte, éste debe transgredirlo y no dejarse matar, como está escrito sobre los preceptos: "El hombre que los cumpla vivirá en ellos" (ibíd. 18:5) -vivirá en ellos, no dice que debe morir por éstos-. Si se deja matar para no transgredir, debería tener pena de muerte.

(2) ¿En qué caso se aplica ésto? Esto se aplica a todos los preceptos, excepto a las prohibiciones de idolatría, conducta sexual ilícita, y derramamiento de sangre, pero si en alguna de estas tres transgresiones le dicen: "transgrédela o serás muerto", debe dejarse matar y no transgredirla.

(3) ¿En qué caso se aplica esto? Cuando el no judío lo hace en beneficio propio, como por ejemplo: Si lo obliga a construírle su casa o a cocinarle en Shabat, o cuando obliga a una mujer a tener relaciones, etc. Cuando el gentil lo hace con la única intención de hacerlo transgredir los preceptos, si no se encuentran diez testigos judíos presentes, debe transgredir y no dejarse matar. Cuando lo obligare en presencia de diez testigos judíos, debe dejarse matar y no transgredir, aunque la intención del gentil sea sólo hacerlo transgredir cualquier precepto.

(4) Todo lo anterior se aplica en tiempos de paz. Pero cuando surge un tirano como Nabucodonosor que decreta la abolición del judaísmo o alguno de sus preceptos, uno debe morir antes de transgredir cualquier precepto, bien sea bajo presión ante diez testigos judíos o sin éstos.

Este Materrial esta tomado de : http://www.mesilot.org/esp/rambam/halajarambam1.htm
 


 
 
 

Es posible alcanzar la fe a través de la humildad.

 

Cuando veas algo fuera de lo común, no digas

que es una coincidencia; más bien reconócelo
como la Divina Providencia.
 

Hay cosas que producen un gran daño en el

mundo y es difícil comprender por qué fueron
creadas. Debes saber que de seguro tienen algún
aspecto de bien.
 
No es posible alcanzar la fe sin preparar primero
el corazón.
 
(SEFER HAMIDOT, Página 9)
 
Creer en D-os debe provenir de la fe y no de milagros.

"Cierta vez un hombre hablaba con el Rebe, alabando a otra persona por su buen carácter. Dijo que esa persona era Arintlij, que su comportamiento era ético.
 
'El Rebe replicó que no puede atribuirse a un Judío el calificativo de ético. Otros pueden tener una ética guiada por el sentido común y la cortesía y ser así llamados personas éticas. Pero los Judíos son un pueblo santo (Isaías 62:12). Tenemos mandamientos morales que son lógicos y justos, pero no son sólo éticos.
 
'Nuestro Creador nos dio la Torá. Guardamos los mandamientos pues ellos fueron decretados por D-os y no por razones éticas. Un Judío puede ser llamado Santo, pero no 'ético'." 
 

("SABIDURÍA Y ENSEÑANZAS DEL RABÍ NAJMAN DE BRESLOV", PUNTO 116, Página 122).-

 
Rebe Najman de Breslov
 
Agradecemos a los Javerim de :
 

                                                          VISITA RABINICA

                                                                 

                                                                             

 

En Proximos dias con la ayuda del Creador, estara junto con nosotros el Rabino DaniEL Ginerman Shelit''a (Director EduPlanet.Network y Ieshivah.Net, comunidad de Toráh) Procedente de la cuidad Carmiel en Eretz Israel, sera Maravillosa oportunidad de edificacion y crecimiento en Torah y Mitzvot. El Rabino estara en Barranquilla, entre la semana del : 19 de Adar II al 25 de Adar II ( 24 de Febrero de 2008 al 2 de Marzo del Presente año)

 

Asiste a todos los espacios de Tefilah y enseñanza para asi seguir atrayendo la GeUlah Shelema junto con Mashiaj Tzidkeiniu, Pronto y en nuestro dias. Amen.

 

Tizku le Mitzvot.

 
 


                                         

 

SHABAT SHALOM VE JODESH TOV  UMEBORAJ  !!!


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